Introducción

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), es una institución que funciona como Ombudsman Ambiental, se encarga de garantizar el derecho ambiental y urbano de los habitantes, vigilando el cumplimiento de disposiciones jurídicas y locales en materia ambiental y de ordenamiento territorial.
Difunde los derechos y obligaciones de los ciudadanos y cuenta con atribuciones para elaborar estudios, que contribuyan a la generación de argumentos y apoyen la gestión, administración y protección de recursos naturales; entre sus funciones esta recomendar a las dependencias y entidades de la administración pública federal y del Distrito Federal, la ejecución de acciones que considere procedentes, por actos u omisiones que generen desequilibrio ecológico, daños o deterioro ambiental grave; como es el caso del sistema lacustre y la chinampería agrícola tradicional de Xochimilco, declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Las décadas de continua y severa degradación ecológica de la planicie lacustre de los ex-lagos de Xochimilco y Tláhuac, han dejado secuelas ambientales a tal magnitud, que el rescate de la zona se convierte en una tarea que involucra a la mayoría de las dependencias de los diferentes órdenes de gobierno.
Las evidencias y denuncias públicas de contaminación, degradación ecológica y avance urbano en canales y chinampas Xochimilco, que recurrentemente reciben las autoridades ambientales del Distrito Federal, reflejan la preocupación de la sociedad por rescatar la zona que cada día enfrenta nuevas amenazas como:

  • Incremento de la cantidad de pozos de extracción que provocan el hundimiento diferencial y el deterioro ecológico regional.
  • El riesgo de contaminación del acuífero regional (principal fuente de agua potable de la ciudad), por mezcla con aguas tratadas, negras y contaminantes diversos, derivado de la alteración de la permeabilidad generada por el hundimiento incontrolado.
  • La pérdida de chinampería por inundaciones y su transformación productiva por falta de ingreso mayor al de los invernaderos.
  • Las numerosas y complejas responsabilidades públicas y gubernamentales que implican las obligaciones derivadas de los instrumentos de política ambiental nacional e internacional de protección, conservación y restauración, aplicables y vigentes para la zona lacustre de Xochimilco y para el Área Natural Protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco” (ANP-EXSGA).